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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 74 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209755
- Clave de tesis
- V. 1o. 74 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 390
INCONSTITUCIONALIDAD, ARTICULO 242 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 390
El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, que prevé el recurso de reclamación contra actos del Magistrado instructor, no consigna esa defensa para atacar las resoluciones que tengan por no presentada una demanda y sí, en cambio, lo consigna contra aquéllos que desechen la demanda, lo que se traduce que tal precepto además de incongruente e inequitativo, sea inconstitucional. Resulta incongruente e inequitativo, porque ambas determinaciones, aun cuando se producen en hipótesis diversas, tienen una misma consecuencia, que la demanda no sea admitida a trámite, lo que implica dar por terminada la instancia, con el notorio perjuicio de que al particular que se le tuvo por no presentada la demanda, no puede interponer ningún recurso ordinario y en cambio, al que se le deseche la demanda, sí tiene un medio de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/94. Jorge Aretos Barrera. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.