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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. C. T. 126 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209756
- Clave de tesis
- II. 1o. C. T. 126 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 390
INDEMNIZACION. CLAUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES. LA PRESTACION A QUE ALUDE DEBE SER CONCOMITANTE A LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 390
La cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de trabajadores del mismo, contiene varias hipótesis y tanto en la primera como en la última, es el trabajador quien elige la indemnización o la reinstalación. Si elige la indemnización ésta tendrá un monto mayor que la legal porque será de 150 días de salario y 50 por cada año de servicios; luego, desde la demanda debe reclamarse el monto de la indemnización aumentada contractualmente. De igual manera, si el trabajador opta por la reinstalación podrá si a sus intereses conviene demandar el pago de 90 días de sueldo que como beneficio contractual está estipulado y de igual forma dicha prestación debe ser concomitante a la presentación de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 737/94. María de los Angeles Morgan Villegas. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.