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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 122 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209757
- Clave de tesis
- XX. 122 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 391
INFRACCION IMPUESTA POR UN AGENTE DE LA POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO. NO JUSTIFICA LA DETENCION DE LA UNIDAD AUTOMOTRIZ DEL QUEJOSO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 391
La infracción impuesta por un agente de la Policía de Tránsito del Estado, demuestra exclusivamente su contenido, es decir, que se infraccionó al quejoso por conculcar diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito correspondiente, sin embargo, esta circunstancia de manera alguna justifica la detención de la unidad automotriz propiedad del quejoso, o que, en su caso, contenga inmersa la presunción de su inminente detención.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/94. Antonio Mora Uribe. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.