Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209757
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 122 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209757
Clave de tesis
XX. 122 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 391

INFRACCION IMPUESTA POR UN AGENTE DE LA POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO. NO JUSTIFICA LA DETENCION DE LA UNIDAD AUTOMOTRIZ DEL QUEJOSO LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 391

Precedentes

Amparo en revisión 224/94. Antonio Mora Uribe. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Registro digital (IUS): 209757