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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/97 en que participó el presente criterio.

II.1o.P.A.176 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209758
Clave de tesis
II.1o.P.A.176 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 391

INSCRIPCION O CANCELACION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 391

Precedentes

Amparo directo 596/94. Juana Mendoza García. 20 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209758