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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 140 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209759
- Clave de tesis
- IV. 3o. 140 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 391
INSPECCION JUDICIAL. PRUEBA DE. NO ES LA IDONEA PARA DEMOSTRAR LA HABITACION DE UN DOMICILIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 391
Si se ofrece la prueba de inspección judicial para determinar quién o quiénes viven en los domicilios a inspeccionar, es de concluirse que ésta no es el medio idóneo para probar la habitación de una persona, ya que ésta no tiene más objeto que la de hacer que el juez compruebe por sus sentidos, la existencia de determinados hechos o circunstancias que en un momento se dice existen, y dado que el habitar un domicilio significa una ocupación continua y prolongada del mismo, es incuestionable que ello no se puede demostrar a través de una apreciación momentánea como lo es la que se lleva a cabo mediante una inspección judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/91. José Eugenio Villarreal Lozano en su carácter de autorizado de Rubén Gutiérrez Ríos. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.