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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 85 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209761
- Clave de tesis
- II. 3o. 85 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 392
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AVISO DE INSCRIPCION AL. SURTE EFECTOS AUN CUANDO SE HAYA PRESENTADO EN UNA SUBDELEGACION DISTINTA A LA DEL LUGAR EN QUE PRESTABA SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 392
Es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, la resolución que desestima el aviso de inscripción o de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por haberlo presentado el patrón en una subdelegación distinta a la del lugar donde prestaba sus servicios el trabajador, pues no existe precepto legal que así lo establezca, máxime si la presentación se hizo dentro de la misma entidad federativa y del municipio colindante de aquél que originalmente le correspondía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 964/93. Sergio Estrella Gómez. 8 de marzo de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.