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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 1o. 91 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209762
- Clave de tesis
- XVI. 1o. 91 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 393
INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 393
Del contenido del artículo 1050 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se desprende que el poseedor de un bien inmueble tiene derecho a ser restituido, siempre y cuando realice su demanda dentro del año siguiente al comienzo público de la nueva posesión, o desde que tuvo conocimiento, si la nueva posesión comenzó ocultamente, lo que indudablemente se traduce en la acción interdictal, cuya esencia consiste en la restitución de la posesión provisional quebrantada, esto es, en la reversión de una situación de hecho, sin resolver en definitiva acerca de la posesión o propiedad del bien.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 512/94. Demetrio Ladislao Rangel Sánchez. 3 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Salvador González Baltierra.