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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 259 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209763
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 259 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 394
INTERPOSICION DE RECURSOS. AUTORIZADO EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTICULO 27, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 394
Es procedente el recurso de revisión interpuesto por el autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, tratándose de materias civil, mercantil y administrativa, si en el escrito en que se autoriza, se proporcionaron datos suficientes para acreditar que el promovente se encuentra autorizado para ejercer la profesión de abogado, como es el número de cédula profesional, más aun si dicha calidad, le es reconocida por el juez de Distrito en el auto admisorio, y de autos aparece que ha quedado constancia de la exhibición de la cédula profesional correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/94. Martha María Hoyos Hemken. 30 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Disidente: Luis Tirado Ledesma.