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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 259 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209763
Clave de tesis
II. 2o. P. A. 259 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 394

INTERPOSICION DE RECURSOS. AUTORIZADO EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTICULO 27, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 394

Precedentes

Reclamación 12/94. Martha María Hoyos Hemken. 30 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios. Disidente: Luis Tirado Ledesma.
Registro digital (IUS): 209763