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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 128 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209764
- Clave de tesis
- IV. 3o. 128 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 395
INTRODUCCION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 395
Si bien es cierto que el artículo 84, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa, al que introduzca a la República en forma clandestina armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o sujetos a control, de acuerdo con la misma ley, también lo es que al utilizar la palabra "armas", se refiere en forma general a diversos tipos de armamentos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, sin embargo basta que se introduzca una sola para aplicar lo dispuesto al precepto inicialmente citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/94. Mario González Barrasa. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.