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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. P. 132 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209765
Clave de tesis
I. 3o. P. 132 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 397

JORNADAS DE TRABAJO. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS JORNADAS A IMPONER PARA SUSTITUIR LA MULTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 437/93. Martha Isabel Zepeda Arzate. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Y. García Verduzco. Amparo directo 545/93. Catalina Maldonado Velona. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.P. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 2141, con el rubro: "JORNADAS DE TRABAJO. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS JORNADAS A IMPONER PARA SUSTITUIR LA MULTA."
Registro digital (IUS): 209765