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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 1o. 76 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209766
- Clave de tesis
- XIII. 1o. 76 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 397
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. SUSPENSION EN SUS CARGOS POR OMISIONES EN SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. AMPARO PROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 397
Si bien los empleados de confianza pueden ocurrir en demanda ante el Tribunal de Arbitraje, ello sólo es posible en los casos en que el conflicto reviste naturaleza meramente laboral en su relación con el poder público, mas no sería factible proceder de ese modo en casos como el que se plantea en la litis constitucional, dado que la suspensión de labores del quejoso no fue producto de una falta de carácter laboral, sino de una omisión en su función jurisdiccional. Por ello, el acto relativo no puede ser considerado como el de un patrón que no actúe con imperio, sino como un acto de autoridad que, por su esencia misma, de ninguna manera puede quedar sujeto al control de los Tribunales laborales, pues ello implicaría una intromisión indebida de un órgano laboral en las funciones propias del Poder Judicial del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/94. Saturnino López Santa Ana. 20 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretario: Jorge Canseco Girón.