Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209767
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 295 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209767
Clave de tesis
XX. 295 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 398

JUEZ CONSTITUCIONAL. ES SU OBLIGACION RECABAR DE MANERA OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL PROBLEMA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 398

Precedentes

Amparo en revisión 334/94. José Antonio Villalobos Hernández. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/33, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 482, de rubro: "JUEZ CONSTITUCIONAL. ES SU OBLIGACION RECABAR DE MANERA OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL PROBLEMA CONSTITUCIONAL."
Registro digital (IUS): 209767