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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 295 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209767
- Clave de tesis
- XX. 295 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 398
JUEZ CONSTITUCIONAL. ES SU OBLIGACION RECABAR DE MANERA OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL PROBLEMA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 398
De conformidad con la reforma al artículo 78, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor el primero de febrero siguiente, es obligación del juez de amparo recabar de manera oficiosa las pruebas que, rendidas ante la responsable, no obren en autos y sean necesarias para la resolución del problema constitucional planteado. Por tanto, si la autoridad señalada como responsable ordenadora, se limitó a remitir copia certificada del auto de incoación del procedimiento y de la orden de aprehensión impugnada, omitiendo enviar copia certificada de las constancias de averiguación previa integrada por el Ministerio Público del Fuero Común, y que esa omisión motivó que el juez a quo no pudiera entrar al fondo del asunto, es de estimarse incorrecto el proceder del juez constitucional porque se aparta de las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo ya que debió recabar la copia certificada de las constancias que se destacan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 334/94. José Antonio Villalobos Hernández. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/33, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 482, de rubro: "JUEZ CONSTITUCIONAL. ES SU OBLIGACION RECABAR DE MANERA OFICIOSA LAS PRUEBAS QUE RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE NO OBREN EN AUTOS Y SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL PROBLEMA CONSTITUCIONAL."