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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 45 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209768
- Clave de tesis
- IV. 3o. 45 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 398
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICION NO IMPLICA CONSENTIMIENTO DEL CREDITO FISCAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 398
No es posible considerar el pago liso y llano de un crédito fiscal como la manifestación de la voluntad que entrañe su consentimiento, porque dada la naturaleza de las leyes fiscales, su observancia por parte de los causantes no es un acto voluntario, sino realizado bajo la amenaza cierta e inminente de una coacción, y es precisamente la interposición del juicio contencioso lo que pone de relieve la falta de consentimiento de tal crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/94. Construcciones S.N.C., S.A. de C.V. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.