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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 44 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209769
- Clave de tesis
- IX. 2o. 44 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 399
JUICIO DE RESPONSABILIDAD. LA NEGATIVA A INSTAURAR EL, EN CONTRA DE UN FUNCIONARIO JUDICIAL, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL DENUNCIANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 399
La resolución pronunciada por Tribunal competente en la que considera improcedente tramitar juicio de responsabilidad en contra de un determinado funcionario judicial, por supuestas irregularidades o faltas cometidas en el desempeño de su cargo, no afecta el interés jurídico de quien denunció la existencia de esos defectos de actuación, dado que la facultad que la ley confiere al particular para denunciar la posible existencia de esos defectos, no debe confundirse con una acción procesal establecida en favor de éste para hacer efectivas sus personales pretensiones; pues tal facultad, lejos de concederse en beneficio de las partes, se otorga en favor de la administración de justicia que requiere garantizar la imparcialidad y correcto desempeño de sus funcionarios, de donde debe deducirse que es únicamente el expresado Tribunal quien puede decidir si debe o no proseguirse con el trámite e investigación correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 109/94. Salvador Alfaro Muñiz. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Artemio Zavala Córdova.