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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. C. T. 4 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209770
- Clave de tesis
- II. 2o. C. T. 4 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 399
JUICIO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PONE FIN AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 399
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 1053, consultable en la página 1686, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-1988, ha establecido que para los efectos del amparo, por juicio debe entenderse el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva, por ello, el desechamiento de la demanda constituye un acto que pone fin al juicio y que por ende es reclamable en amparo directo conforme a lo señalado en los artículos 158 y 163 de la Ley de Amparo. Consecuentemente si tal desechamiento es impugnado mediante la promoción del juicio de garantías biinstancial, la resolución que en él se dictó debe dejarse subsistente para tramitarse como amparo directo, con arreglo a lo señalado en el artículo 107 constitucional fracciones V y VI.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/94. Consorcio Mexicano Alimentario, S. A. de C. V. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.