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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 187 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209771
Clave de tesis
V. 2o. 187 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 400

JUICIOS MERCANTILES, AUNQUE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA TAMBIEN SE OCUPE DE CUESTIONES RELATIVAS A LA INCIDENCIA DE GASTOS Y COSTAS, CONTRA DICHA RESOLUCION PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO Y NO EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 400

Precedentes

Amparo en revisión 252/94. Manuel Francisco Cota Acosta y otra. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IX, mayo de 1999, tesis 1a./J. 17/99, página 143, de rubro "GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA LIQUIDACION DE, AUN CUANDO LA SENTENCIA RELATIVA COMPRENDA LIQUIDACION DE INTERESES.".
Registro digital (IUS): 209771