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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 216 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209773
- Clave de tesis
- VI. 2o. 216 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 401
LAUDO ACLARACION DEL. NO PUEDE MODIFICARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 401
La Junta en la aclaración del laudo sólo puede concretarse a corregir los errores o precisar algún punto obscuro del mismo; es decir, la autoridad laboral en forma alguna a pretexto de aclaración puede modificar lo ya resuelto respecto de alguna prestación, de modo que si el actor estima que el laudo no estableció la condena al pago de salarios caídos en los términos que lo solicitó, ello no constituye un error ni menos un punto obscuro en tal resolución, por lo que en todo caso debe combatir lo determinado por la Junta sobre ese particular a través del juicio de amparo directo, no en vía de aclaración a la resolución definitiva, y si hizo valer la aclaración del laudo, la responsable debió declarar improcedente la misma, ya que aun cuando la Junta en su fallo hubiera establecido la condena al pago de los salarios caídos en forma contraria a los términos en que lo solicitó el actor, en la referida vía de aclaración no podía modificar la forma de la condena original que en el laudo se estableció con respecto a las pretensiones del actor, y al hacerlo así, viola los artículos 848 y 849 de la Ley Federal del Trabajo y por ende los artículos 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.