Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209774
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 26 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209774
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 26 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 402
LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. CARECE DE ELLA EL SECRETARIO GENERAL DE UN SINDICATO, SI EL PERIODO PARA EL CUAL FUE ELECTO FENECIO ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA DE GARANTIAS, A PESAR DE QUE LA JUNTA RESPONSABLE LE HAYA RECONOCIDO PERSONALIDAD CON ESE CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 402
Conforme al artículo 376, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al secretario general del comité ejecutivo de un sindicato ejercer la representación de dicho organismo; sin embargo, si de la toma de nota en la que se apoyó la Junta responsable para reconocerle personalidad, se demuestra que el periodo para el cual fue electo feneció en fecha anterior a la presentación de la demanda de amparo, es inconcuso, que carece de legitimación procesal activa para impetrar la protección de la Justicia Federal en representación de dicho organismo sindical, toda vez que atento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio constitucional sólo podrá promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado o por su legítimo representante, así como, porque el reconocimiento de personalidad hecho por la autoridad responsable, en los términos previstos por el artículo 13, de la invocada ley reglamentaria del juicio de garantías, no puede vincular al Tribunal Colegiado de Circuito, que conozca del juicio, para admitir la misma, si por las razones expuestas tal representación ha cesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/94. Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera, Centros Recreativos, Bares, Similares y Conexos del Estado de Guerrero. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.