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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 125 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209775
- Clave de tesis
- IV. 3o. 125 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 402
LIBERTAD BAJO CAUCION EN EL PROCESO DE EXTRADICION. CORRESPONDE CONOCER LA, AL JUEZ DE DISTRITO QUE CONCEDIO LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 402
Si bien es cierto que el procedimiento de extradición seguido en contra de los quejosos se instruye ante una autoridad judicial distinta al juez de amparo, también lo es que respecto a la libertad personal, aquéllos se encuentran a disposición del juez de Distrito a virtud de la suspensión provisional concedida en contra de los actos reclamados, revistiéndose con este acto, de la jurisdicción necesaria para poder resolver sobre la libertad caucional, razón por la que el juez federal carece de fundamento legal para sustentar que corresponde al juez que conoce del procedimiento de extradición resolver sobre la libertad provisional bajo caución solicitada por los agraviados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 90/93. Carmen Amelia Barrera Barrera y otros. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.