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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 84 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209778
- Clave de tesis
- XV. 1o. 84 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 406
MEDIDAS DE APREMIO. PROCEDEN EN CONTRA DE QUIEN DEBA INTERVENIR EN EL CUMPLIMIENTO QUE SE ORDENA, AUN CUANDO NO SEAN PARTES EN EL JUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 406
Las medidas de apremio autorizadas a los jueces en las diversas fracciones del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, para hacer cumplir sus determinaciones, no únicamente proceden contra las partes en el juicio, sino contra todas aquellas personas que deban intervenir en el cumplimiento que se ordena, por lo que la sola circunstancia de no ser parte en el juicio no significa que el apremio viole las garantías individuales de aquél a quien se hace.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/94. Silvia López Flores. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez.