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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 37 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209781
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 37 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 407
MODIFICACION DEL MONTO DEL IMPUESTO PREDIAL, JUSTIFICACION DE LA LEGALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 407
Si en el acto reclamado no se explica ni justifica el fundamento y los hechos, circunstancias o razones que motivaron una nueva base gravable del impuesto predial aplicado al inmueble de los quejosos, entonces tal proceder es violatorio de la garantía de legalidad, que exige tales condiciones para que el particular consienta razonada y voluntariamente la modificación de su régimen fiscal patrimonial o se le facilite la interposición de los medios de defensa que estén a su alcance para impugnar los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/94. José Muñiz Soberanis y Estela Zafra Galicia de Muñiz. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Alberto Montoya Gutiérrez.