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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 24 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209782
- Clave de tesis
- IX. 2o. 24 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 408
MULTAS, MONTO DE LAS, EN CASO DE CONMUTACION DE SANCIONES, DEBE RAZONARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 408
La autoridad responsable, al establecer el monto de la multa conmutativa de la pena de prisión, deberá razonar a su arbitrio, para lo cual, de conformidad con lo establecido por los artículos 26, 67, 68, 92 y 93 del Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí, deberá tomar en consideración, entre otros elementos: el grado de peligrosidad social con que consideró al sentenciado el juez de primer grado; el quantum de la sanción privativa de libertad que en el caso ascendió a únicamente seis meses; el monto a que asciende el día multa, que en términos del artículo 32 del código en consulta, equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando para ello en cuenta sus ingresos, así como el tiempo durante el cual el quejoso haya estado privado de su libertad, tanto a virtud de prisión preventiva, como compurgando la pena corporal a que hubiese sido condenado, ello a efecto de que dicho tiempo le sea descontado por la autoridad responsable al hacer el cálculo de la sanción sustitutiva; y si no lo hace así, procede conceder el amparo para el efecto de que se razone dicho arbitrio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/94. Francisco Javier Espinoza Castillo. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretaria: Ma. del Carmen Galván Rivera.