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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 9 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209783
- Clave de tesis
- XXII. 9 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 409
NOTIFICACION. JUICIO DE GARANTIAS. EFECTOS DE LA. PARA REALIZAR EL COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 409
El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece que el término para la interposición del juicio de garantías, será de quince días, que se contarán a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto reclamado. Por tanto, tal numeral remite, para realizar el cómputo, para la interposición del juicio de amparo, a la ley que rige el acto y toda vez que el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, señala que los plazos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho la notificación, las notificaciones surten sus efectos en el momento mismo en que se realicen, por lo que para los efectos del cómputo para la interposición del juicio de garantías, en asuntos del orden civil, debe empezar a contarse a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 439/94. Gustavo Javier Hernández Jones. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno.
Amparo directo 296/94. María del Carmen Pérez Sánchez. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno.
Amparo directo 347/93. Rodolfo Vázquez Román. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 662, de rubro: "NOTIFICACION. JUICIO DE GARANTIAS, EFECTOS DE LA. PARA REALIZAR EL COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO)."