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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 9 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209783
Clave de tesis
XXII. 9 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 409

NOTIFICACION. JUICIO DE GARANTIAS. EFECTOS DE LA. PARA REALIZAR EL COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 409

Precedentes

Amparo directo 439/94. Gustavo Javier Hernández Jones. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno. Amparo directo 296/94. María del Carmen Pérez Sánchez. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno. Amparo directo 347/93. Rodolfo Vázquez Román. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXII. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 662, de rubro: "NOTIFICACION. JUICIO DE GARANTIAS, EFECTOS DE LA. PARA REALIZAR EL COMPUTO PARA LA INTERPOSICION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO)."
Registro digital (IUS): 209783