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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. C. 152 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209784
- Clave de tesis
- I. 6o. C. 152 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 409
NOTIFICACIONES. LAPSO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL CITATORIO Y LAS DILIGENCIAS DE EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO EN MATERIA MERCANTIL. SE DEBEN APLICAR LAS NORMAS DEL DERECHO COMUN, EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 409
Aun cuando es cierto que el artículo 1393 del Código de Comercio no estipula el lapso que debe mediar entre el citatorio y la diligencia de emplazamiento y embargo, y tampoco lo señalan los artículos 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; sin embargo, al no regularse el tiempo en cuestión, en los preceptos legales mencionados, corresponderá al órgano jurisdiccional que conozca del caso concreto, subsanar ese aspecto, ya que por estar investido de facultades, puede efectuar una interpretación congruente tanto del indicado artículo 1393 del Código de Comercio como de los numerales del Código de Procedimientos Civiles citado que regulan el emplazamiento, de tal manera que si el ordenamiento mercantil, no establece la forma como deben substanciarse esas diligencias, entonces se aplicarán las normas del derecho local común.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1506/94. Francisco Javier Cuevas Montes y otra. 7 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.