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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 216 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209785
- Clave de tesis
- V. 2o. 216 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 410
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 410
El artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación, cuando lo estime conveniente; pero ese arbitrio, como todo arbitrio judicial, no puede quedar sujeto a la voluntad del juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiera, a efecto de que todas aquellas resoluciones de trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad, de interponer las defensas procedentes o de cumplir lo que ordenan las determinaciones judiciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/94. Ygnacio Estrella Valenzuela y otros. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.