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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 268 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209789
- Clave de tesis
- XX. 268 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 413
ORDEN DE APREHENSION. HIPOTESIS EN QUE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL CESA SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 413
Si de las constancias que integran el juicio constitucional se advierte que el juez de Distrito, libró orden de aprehensión en contra del quejoso como probable responsable de un delito, pero también aparece un oficio en donde el juez responsable informa haber declarado cerrada la instrucción en esa causa penal, y que asimismo, se ordenó la suspensión del procedimiento; tal circunstancia implica que esto es consecuencia de que previamente decretó el auto de formal prisión respectivo, y por tanto, se actualiza la causal de improcedencia del juicio, previsto en el artículo 73, fracción XVI de la Ley de Amparo, atento a que, evidentemente cesó en sus efectos la orden de aprehensión reclamada, en la medida que sus consecuencias jurídicas quedaron insubsistentes y bajo ningún concepto puede ser analizada por tratarse de un estadio procesal diferente, sin que pueda decidirse la situación jurídica anterior por haber quedado legalmente substituida con el auto de formal prisión, que contempla aspectos distintos que pueden ser combatidos, ya sea mediante recurso ordinario o bien en amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/94. José Humberto Morales Urioste. 27 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.