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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 250 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209791
Clave de tesis
II. 2o. P. A. 250 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 416

PENA. REDUCCION. EL JUZGADOR DEBE RAZONAR LA NEGATIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 416

Precedentes

Amparo directo 657/94. Angel Rangel Suárez. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.2o.P.A. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 641, de rubro: " PENA, REDUCCIÓN DE LA. EL JUZGADOR DEBE RAZONAR SU NEGATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)."
Registro digital (IUS): 209791