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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 579 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209792
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 579 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 416
PERSONALIDAD DEL TERCERO PERJUDICADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU ANALISIS NO ES PROCEDENTE EN EL JUICIO DE AMPARO SI NO EXISTE CONCEPTO DE VIOLACION QUE LA CONTROVIERTA PORQUE LA OBLIGACION OFICIOSA DEL JUZGADOR SOLO ES DABLE EN TRATANDOSE DE LA PERSONALIDAD DE QUIEN EJERCITO LA ACCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 416
Si bien es cierto que la legitimación o personalidad puede analizarse en cualquier etapa del procedimiento, este análisis oficioso es en relación con el ejercicio de la acción intentada, en el caso concreto de la acción constitucional, mas no así respecto del reconocimiento implícito o expreso que haya realizado una determinada autoridad responsable, respecto del tercero perjudicado que fue parte denunciada en un procedimiento administrativo de nulidad de marca, pues para ello se requiere de controversia expresa ante la autoridad superior que conozca del asunto, en lo particular, ante la juez federal. En consecuencia, si el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa instaurado en favor del gobernado en relación con actos de autoridad, basta advertir que si el acto reclamado lo constituye una resolución administrativa que fue consecuencia de un procedimiento en forma de juicio, pues se inició con una solicitud de nulidad, emplazamiento a la parte afectada, contestación a la solicitud, ofrecimiento de pruebas y concluyó con una resolución, lo correcto es que la falta de personalidad o legitimación así como la inexistencia jurídica de la empresa extranjera se hubieran planteado ante las propias autoridades que conocieron del procedimiento administrativo, a través de las excepciones correspondientes que prevé la ley respectiva, pues de esta manera se pudieron controvertir estos presupuestos procesales ante la propia autoridad y ésta puede analizar la falta o no de personalidad; y en contra del análisis que emita promover la acción correspondiente combatiendo esa personalidad, pero no exigírsele de manera oficiosa a la juez de Distrito, sin concepto de violación al respecto, que analice estos supuestos, porque resulta improcedente este análisis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1913/94. Salomón Levy Modiano. 29 septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria. Rosalba Becerril Velázquez.