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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 579 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209792
Clave de tesis
I. 3o. A. 579 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 416

PERSONALIDAD DEL TERCERO PERJUDICADO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU ANALISIS NO ES PROCEDENTE EN EL JUICIO DE AMPARO SI NO EXISTE CONCEPTO DE VIOLACION QUE LA CONTROVIERTA PORQUE LA OBLIGACION OFICIOSA DEL JUZGADOR SOLO ES DABLE EN TRATANDOSE DE LA PERSONALIDAD DE QUIEN EJERCITO LA ACCION CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 416

Precedentes

Amparo en revisión 1913/94. Salomón Levy Modiano. 29 septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria. Rosalba Becerril Velázquez.
Registro digital (IUS): 209792