Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209793
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 178 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209793
- Clave de tesis
- II. 1o. 178 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 417
POSESION. DESALOJO DEL QUEJOSO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 417
Si en autos obra la diligencia del desalojo del quejoso, respecto al inmueble controvertido, para poner en posesión al tercero perjudicado; ello implica que aquél gozaba de la tenencia material del bien, lo cual es suficiente para demostrar la posesión que detentaba sobre el inmueble y por tanto, debe ser oído y vencido en juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2721/93. Tomás Antonio Pliego Sánchez, albacea de la sucesión a bienes de Angela Sánchez Garduño Vda. de Pliego. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.