Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209796
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 36 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209796
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 36 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 419
PROPIEDAD, MODALIDADES DE LA. NO LAS IMPONE EL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO, GUERRERO. (ARTICULO 17, INCISO C).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 419
El artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los ayuntamientos para expedir ordenamientos administrativos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, como son bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y circulares y demás disposiciones administrativas, mismos que tienen su basamento en la ley expedida por el Congreso Estatal, concretizándolo, cuando sea necesario, para hacer efectiva aquélla, dentro de sus respectivos municipios; en tal circunstancia, si el artículo 17 inciso c), del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Acapulco, Guerrero, obliga a adornar en los días festivos nacionales, estatales y en los que el Ayuntamiento disponga fundadamente, las fachadas de casas y establecimientos, con arreglos patrios, tal disposición tiene como base normativa lo dispuesto por el diverso 64, fracción X, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que establece como facultad y obligación de los ayuntamientos, entre otras, fomentar las actividades que exalten los valores cívicos nacionales, estatales, regionales y locales; por lo que tal cuerpo legal, no es autónomo, sino que tiene como sustento una base normativa expedida por el legislador estatal; y en ese orden de ideas, tal disposición en lo absoluto impone una modalidad a la propiedad privada, protegida en el apartado primero, párrafo tercero, del artículo 27 constitucional, entendiéndose la misma, como la extinción parcial en las facultades del propietario de usar, disfrutar y disponer de la cosa, ya que la obligación de adornar la fachada de un establecimiento con arreglos patrios, sólo en los días festivos, de ninguna manera le restringe sus facultades de propietario de manera parcial y permanente; sino que únicamente, le impone una obligación cívica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/94. Bebidas Purificadas de Acapulco, S. A. de C. V. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.