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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 30 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209797
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 30 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 419
PROPIEDAD, RESOLUCIONES SOBRE LA. EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 419
Como el artículo 14 de la Constitución Federal, dispone que nadie podrá ser privado de sus posesiones, propiedades y derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, procede el amparo para proteger cualquier derecho, ya sea de propiedad, usufructo, habitación, arrendamiento, etc., que resulte afectado sin las garantías de audiencia y defensa que consagra dicho precepto; por lo que si se comprueba por parte de una persona, su posesión sobre determinado inmueble, y además constan acreditados sus derechos de propiedad, por medio de un instrumento público, y se reclama en amparo un acto que tiende a privarla de esos derechos en juicio en que es extraña, es claro que resulta violada en su perjuicio, la garantía del artículo constitucional citado, tanto por lo que ve a la posesión, como por lo que se refiere a sus derechos de propiedad, y debe otorgarse la protección constitucional, sin que a ello se oponga la jurisprudencia de la Suprema Corte, de que en los juicios de amparo nada puede resolverse sobre cuestiones de propiedad, si antes no se han discutido éstas ante los Tribunales comunes, porque dicha tesis debe entenderse en el sentido, de que el reconocimiento de la propiedad en el juicio de amparo, sólo procede para los efectos de la protección constitucional, sin que pueda pretenderse que la sentencia de amparo decida, en juicio contradictorio, sobre la legitimidad de la propiedad, para todos los efectos civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/94. Jorge Albarrán Benítez y otros. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.