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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. C. 14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209798
- Clave de tesis
- I. 9o. C. 14 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 420
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. SI DURANTE LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO, EL OFERENTE OMITE EXHIBIR EL PLIEGO DE POSICIONES, TAL DESINTERES CONVALIDA LA OMISION EN EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 420
En materia mercantil, si el oferente de la prueba confesional, de acuerdo con el artículo 1223 del Código de Comercio, no exhibe el pliego de posiciones, concluye el término probatorio, se publican las probanzas, se presentan los alegatos y se cita para sentencia, es inconcuso que tal desinterés convalida la omisión en el desahogo de la prueba propuesta, debiendo considerarse consentida la violación al procedimiento que se alega y, por ende, no se contraviene en perjuicio de la quejosa lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4159/93. Casas Solas Inmobiliaria, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Gilberto Cueto López.
Amparo directo 4149/93. Obon Sola Editores, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Gilberto Cueto López.