Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209799
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. C. 5 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209799
- Clave de tesis
- I. 2o. C. 5 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 421
PRUEBA PERICIAL VALOR LEGAL DE LA. CUANDO A LA DEMANDADA SE LE DESIGNO PERITO EN REBELDIA Y LA ACTORA SE DESISTE DE SU DESIGNACION, HACIENDO SUYA LA DEL JUZGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 421
Aun cuando la pericial desahogada esté integrada por un dictamen pericial, si esto aconteció debido a que fue designado en rebeldía de la demandada y la actora se desistió de su designación aceptando al mismo perito, la prueba debe estimarse bien integrada por ajustarse a lo dispuesto por los artículos 347 y 348 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, constituyendo una facultad exclusiva del juzgador la de valorar el dictamen rendido, según su prudente arbitrio. Por lo que si el oferente de la prueba, no designa perito de su parte, es incuestionable que dicha omisión de resultar en su perjuicio no puede constituir agravio en su contra por el sometimiento que hizo al aceptar el dictamen único.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3276/87. Automóviles Enanos, S.A. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra Espínola.