Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209800
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 217 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209800
- Clave de tesis
- VI. 2o. 217 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 421
PRUEBA TESTIMONIAL. DESERCION DE LA, CUANDO EL OFERENTE ABANDONA EL RECINTO DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 421
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 713 de la Ley Federal del Trabajo, en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la ley; de manera que si obra en autos una certificación del secretario en el sentido de que el día y hora señalados para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la demandada, el apoderado de la misma abandonó el recinto de la Junta antes de su desahogo se advierte un claro desinterés de su parte y, por consecuencia fue correcto que la Junta la haya declarado desierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/94. Central de Mercerías y Fantasías, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.