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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 2o. 18 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209801
- Clave de tesis
- XII. 2o. 18 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 421
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 421
Del texto del artículo 189 de la nueva Ley Agraria, se desprende que los Tribunales agrarios no están obligados a valorar las pruebas conforme a reglas abstractamente preestablecidas, toda vez que se les capacita incluso para emitir el fallo a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia. Ahora bien, esta atribución no implica que en los juicios agrarios la verdad histórica penda por entero del íntimo convencimiento de aquellos Tribunales, al extremo de considerarlos autorizados para dictar una sentencia sin apoyo objetivo. Apreciar en conciencia los hechos es pesar con justo criterio lógico el valor de las pruebas rendidas con la finalidad de acreditarlos, pues la conciencia que debe formarse para decidir el conflicto, ha de ser precisamente el resultado del estudio de esos elementos, para justificar la conclusión obtenida, y nunca puede consistir en la sola creencia o convicción puramente subjetiva del que juzgue.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 573/93. Albertina Camacho García. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XII.2o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1036, de rubro: "PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS. POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS."