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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 36 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209802
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 36 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 422
PRUEBAS DESAHOGADAS DURANTE LA AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL, EFECTOS DE LAS OFRECIDAS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 422
Si se atiende al espíritu de la hipótesis contenida en el artículo 87, párrafo segundo del Código de Proceder Penal vigente en el Estado de Guerrero, el agente del Ministerio Público únicamente podrá hacer las promociones inherentes a su interés social que representa y sólo en cuanto a se refiere a las nuevas pruebas o alegatos que aportara o hiciera tanto el inculpado, como su defensor; por lo que, si mientras corre el período de ampliación de las setenta y dos horas solicitada por estos últimos, el representante social aporta nuevos elementos de prueba, los mismos deben desestimarse por el juzgador al momento de resolver la situación jurídica correspondiente, en virtud de que está vedado al órgano investigador la facultad de perfeccionar su averiguación, en términos del artículo en comento, pues de lo contrario, equivaldría a aceptar que después de consignados los hechos, siguiera actuando como autoridad investigadora de los delitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 330/94. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Aldama en el Estado de Guerrero. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.