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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o. C. 153 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209803
Clave de tesis
I.6o. C. 153 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 422

PRUEBAS. EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA TODAS LAS QUE OBREN EN AUTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PARTES QUE LAS APORTEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 422

Precedentes

Amparo directo 4846/94. Luis Manuel Velasco Albín. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Registro digital (IUS): 209803