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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o. C. 153 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209803
- Clave de tesis
- I.6o. C. 153 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 422
PRUEBAS. EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA TODAS LAS QUE OBREN EN AUTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PARTES QUE LAS APORTEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 422
El juzgador no sólo está facultado, sino que por derivar así de la naturaleza de su función, se encuentra obligado a emitir su fallo, en el que tenga en cuenta todas y cada una de las constancias que obren en autos en los asuntos de que conozca, ocurriendo lo mismo con el material probatorio, independientemente de las partes que lo aporten.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4846/94. Luis Manuel Velasco Albín. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.