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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII. 1o. 9 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209804
- Clave de tesis
- XXIII. 1o. 9 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 423
PRUEBAS. ES POTESTATIVO Y NO OBLIGATORIO PARA EL TRIBUNAL AGRARIO PROVEER RESPECTO DE LA PRACTICA, AMPLIACION O PERFECCIONAMIENTO DE CUALQUIER DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 423
El artículo 186 de la Ley Agraria contiene una facultad potestativa y no una obligación de los Tribunales agrarios, consistente en proveer en cualquier tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, esto es, constituye una facultad discrecional del Magistrado y no un derecho procesal de las partes, quienes en términos del artículo 187, de la mencionada ley tienen la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/94. María Quiroz Cháirez. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.