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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.46 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209806
Clave de tesis
XXI.2o.46 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 427

QUEJA, RECURSO DE. (CODIGO PROCESAL DEL ESTADO DE GUERRERO). ES PROCEDENTE PARA COMBATIR LA RESOLUCION QUE DECIDE SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DEL TANTO, CUANDO LA NATURALEZA DE ESA CUESTION ES INCIDENTAL Y ASI SE LE TRAMITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 427

Precedentes

Amparo en revisión 337/94. Rolando Stivalet Corral. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Registro digital (IUS): 209806