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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 108/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2017 (10a.) de título y subtítulo: "ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE PROMUEVE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR LA QUERELLA RESPECTIVA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE (LEGISLACIONES DE BAJA CALIFORNIA SUR, GUANAJUATO Y NUEVO LEÓN).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 227.
IV. 3o. 135 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209807
- Clave de tesis
- IV. 3o. 135 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 429
QUERELLA, EL ENDOSATARIO EN PROCURACION CARECE DE FACULTAD PARA FORMULAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 429
De conformidad con lo establecido por el artículo 408 del Código Penal del estado, el delito de abuso de confianza se perseguirá a instancia de parte ofendida, y si en el caso la querella correspondiente fue formulada por el endosatario en procuración en el juicio ejecutivo mercantil, argumentando que lo hacía por sus propios derechos, tal actuar es incorrecto, por no tener el carácter de afectado en forma directa, ya que como endosatario en procuración en ningún momento se le transfirió la propiedad de los documentos endosados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/93. Hector Ranulfo García Patena. 9 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 108/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2017 (10a.) de título y subtítulo: "ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE PROMUEVE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR LA QUERELLA RESPECTIVA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE (LEGISLACIONES DE BAJA CALIFORNIA SUR, GUANAJUATO Y NUEVO LEÓN).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 227.