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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 221 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209808
Clave de tesis
XI. 2o. 221 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 431

RECURSO DE APELACION. EL ESCRITO EN EL QUE SE HACE VALER NECESARIAMENTE DEBE PRESENTARSE ANTE EL JUZGADO QUE PRONUNCIO LA SENTENCIA APELADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 431

Precedentes

Amparo en revisión 294/94. Jorge Salazar Jiménez. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.
Registro digital (IUS): 209808