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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 294 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209809
- Clave de tesis
- XX. 294 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 431
RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE UN FALLO DE GARANTIAS. SALVO QUE CUENTE CON LA AUTORIZACION EXPRESA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EL SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DE DISTRITO POR VACACIONES DEL TITULAR NO PUEDE RESOLVER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 431
De conformidad con el artículo 96, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, los secretarios encargados de los juzgados de Distrito por vacaciones del titular, únicamente podrán fallar los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que el respectivo juez de Distrito goce de vacaciones y, por tanto, no puede resolver un recurso de queja por defecto en la ejecución de un fallo de garantías, en razón de que dicho recurso no está incluido en esta excepción y de que esa decisión no es de mero trámite, sino de fondo, siendo evidente que para emitir un fallo como el mencionado, el secretario encargado del despacho debe contar con expresa autorización de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/94. Miguel Bolaños Gordillo. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.