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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII. 1o. 90 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209810
Clave de tesis
XIII. 1o. 90 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 432

RECURSO ORDINARIO. DEBE AGOTARSE AUNQUE EL ACTO RECLAMADO CAREZCA DE FUNDAMENTACION, SI PROVIENE DE AUTORIDAD JUDICIAL EN UN PROCEDIMIENTO CIVIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 432

Precedentes

Improcedencia 328/94. Gil Melgar Hernández. 2 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Registro digital (IUS): 209810