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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 75 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209811
Clave de tesis
V. 1o. 75 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 432

REGIMEN COLECTIVO, A EJIDAL CAMBIO DE. ES IMPROCEDENTE APLICAR LAS REFORMAS INTRODUCIDAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL Y A LA NUEVA LEY AGRARIA, SINO QUE SE DEBE APLICAR EL PRECEPTO QUE ESTABA VIGENTE AL MOMENTO DE QUE TUVO LUGAR EL CAMBIO DE REGIMEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 432

Precedentes

Amparo en revisión 236/94. Poblado 8 de Febrero, Municipio de Navojoa, Sonora. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Registro digital (IUS): 209811