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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII. 3 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209813
- Clave de tesis
- XXII. 3 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 434
RELACION DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE INVOCA UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 434
Si el actor en el juicio laboral afirma que con la demandada lo unía un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, aduciendo además que tenía una percepción pecuniaria semanalmente por concepto de honorarios, y la demandada por su parte señala que no existe contrato individual de trabajo, pues lo que se pactó fue uno verbal de prestación de servicios profesionales cubriéndose a cambio cierta cantidad de dinero por concepto de honorarios, ya que el actor no estaba sujeto a órdenes de trabajo, pues da orientación y asesoría en la actividad industrial, lo que no implicaba subordinación, sino que el actor era integrante de la voluntad patronal al formar parte del consejo de administración con el cargo de vocal; entonces ante tales circunstancias al constituir, la afirmación del actor un hecho positivo, a él corresponde probar ese extremo, en virtud de que se coloca en la posibilidad jurídica de contar con los elementos necesarios que demuestren su aserto; ello tomando en cuenta que es el actor quien desde su escrito de demanda precisó la existencia escrita de ese contrato, en el cual sostuvo se establecieron las prestaciones reclamadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/94. Industrias Hornamex, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.