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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. P. A. 98 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209814
- Clave de tesis
- II. 1o. P. A. 98 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 434
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. FALTA DE AVISO DE LA. DEBE CONSIDERARSE COMO DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 434
El artículo 47, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, señala que el patrón tiene obligación de dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión, el cual deberá hacer del conocimiento de aquél y en caso de que se negara a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, informará a la Junta respectiva; proporcionará a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitará su notificación al trabajador. La falta de aviso al empleado o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado; por tanto, si el demandado omite hacer saber al quejoso las causas de su despido a través del aviso correspondiente a fin de que tenga noticia de ella o ellas y esté en aptitud de preparar su defensa, es de estimarse que al no hacerlo le deja en indefensión y, ante la inseguridad jurídica producida por el desconocimiento de los hechos que ocasionaron la rescisión, quedó imposibilitado para preparar pruebas y acreditar su acción; en consecuencia al inadvertir la responsable la ausencia del aviso en comento, el despido debe calificarse como injustificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/94. Natalia Nava Sánchez. 20 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.