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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 98 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209815
Clave de tesis
IV. 2o. 98 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 435

RESOLUCION SOBRE OBJECION DE DOCUMENTOS. ES ATACABLE AL INTERPONERSE REVISION CONTRA LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL QUE SE PRONUNCIE EN EL AMPARO, NO EN QUEJA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 435

Precedentes

Reclamación 13/94. Servicios DYC, S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Registro digital (IUS): 209815