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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 38 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209816
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 38 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 435
RESOLUCIONES DE ASAMBLEAS EJIDALES, INMODIFICABILIDAD DE LAS. NUEVA LEY AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 435
Sí constituye un principio general de derecho que nadie puede excusarse de cumplir con las obligaciones que aceptó voluntariamente y que no son ilegales, por tanto la determinación asambleísta que invoca el Tribunal Agrario revocando unilateralmente un acuerdo de asamblea previo, no puede tener la consecuencia que pretende, y para lograr tal objetivo, la asamblea o el interesado debe agotar las instancias judiciales existentes con el fin de que sean respetados los derechos adquiridos de los involucrados y estén en condiciones de defenderse legalmente de acuerdo con el artículo 17 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 272/94. Julián Gómez Rentería, Gerardo Tapia Palacios y David Aveldáñez Santana. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Alberto Montoya Gutiérrez.