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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 395 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209817
Clave de tesis
XX. 395 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 436

RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA. SI ES INTERLOCUTORIA PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE QUEJA Y SI ES DEFINITIVA PROCEDE UNICAMENTE EL DE RESPONSABILIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 436

Precedentes

Amparo en revisión 340/94. Esperanza Gutiérrez Hernández. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Registro digital (IUS): 209817