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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 636 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209818
- Clave de tesis
- VI. 2o. 636 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 436
RETROACTIVIDAD DE LA LEY. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 436
Tratándose de leyes procesales, existe el principio doctrinario de que las nuevas son aplicables a todos los hechos posteriores a su promulgación ya que rigen para el futuro y no para el pasado, por lo que la abrogación o derogación de la ley antigua es instantánea y en lo sucesivo tiene que aplicarse la nueva. Asimismo, se trata de normas que sólo reglamentan la actividad procesal en relación a derechos adjetivos que se establecen en reglas o fórmulas a seguir en juicios de índole civil, es decir, únicamente señalan la forma con arreglo a la cual puede ser ejercitado un derecho público sustantivo ante las autoridades judiciales, sobre el cual sí habrá de decidirse. Por ello la aplicación del nuevo Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, de ninguna manera es retroactiva, pues el artículo 3o. transitorio establece que la substanciación de los negocios pendientes se sujetará a las disposiciones de este nuevo ordenamiento, en el estado en que se encontraren cuando comience su vigencia. En consecuencia la aplicación de este nuevo ordenamiento legal, sobre actos procesales a partir de que entró en vigor no es violatoria del artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/90. Juan Crisóstomo Salazar Orea. 26 de junio de 1990. Mayoría de votos de Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen, contra el voto particular de José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.